jueves, 6 de diciembre de 2012

LA CONSTITUCIÓN: ARTÍCULO 23

Hola chicos y chicas, hoy os voy a hablar sobre un artículo de la Constitución.

En el que dice que, los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representaciones, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, que es el derecho al voto sin discriminaciones, con la única limitación de la mayoría de edad. Que es haber cumplido los 18 años.

Yo estoy de acuerdo con este artículo , ya que no hay discriminación de sexo, es decir, pueden votar tanto los hombres como las mujeres y también estoy de acuerdo en que sea a partir de los 18 años el derecho al voto, porque a la mayoría de edad se supone que una persona ( ciudadano o ciudadana ) es lo suficiente madura para poder decidir y me parece muy bien que las personas que nos representan sean elegidas entre todos por mayoría.

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